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La apabullante lista de motivos por los que el deporte debería de ser una actividad esencial

«Enorme preocupación». De esta forma tan elocuente, los más de 16.000 profesionales que forman parte del Consejo General de la Educación Física y Deportiva (Consejo COLEF) expresan su ‘sentir’ ante la limitación de acción que se les está imponiendo en el ejercicio de su profesión debido al coronavirus, a la vez que reclaman la inclusión del deporte en la lista actividades esenciales.

Según las estimaciones recogidas en el ‘Estudio del Impacto del COVID-19 sobre el ecosistema del deporte español’ (Jiménez Gutiérrez y cols., 2020), en 2020 se prevé un descenso de los ingresos del 38,5%, es decir, de 4.616 millones de euros en un sector cuya tasa de desempleo fue, el pasado septiembre, un 26,9% superior al registrado ese mismo mes en 2019, tal y como publicó el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Sin embargo, más allá de la dolorosísima huella económica de la pandemia, los profesionales de la actividad física subrayan las consecuencias que estas restricciones pueden tener en los ciudadanos en un momento en el que el papel del deporte como garante de la salud cobra más importancia que nunca.

Por eso, el COLEF ha elaborado un manifiesto en el que recoge los seis motivos principales por los que se ha de promover la práctica de ejercicio:

1. La práctica de educación física, actividad física y deporte constituye un derecho fundamental reconocido:

A. La Constitución Española, dentro de su Título I sobre derechos y deberes fundamentales, integra en el capítulo de los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 43.3, afirma que: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte».

B. El Libro Blanco del Deporte de la Comisión Europea (2007) señala el carácter esencial del deporte y su interés general.

C. La UNESCO en su Carta internacional de 2015 reconoce que «la práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos».

2. El sedentarismo es un grave problema de salud pública:

A. La inactividad física es una de las principales causas de, al menos, 35 enfermedades crónicas (Booth, Roberts y Laye, 2012).

B. El ejercicio físico mejora el pronóstico de 26 enfermedades crónicas (Pedersen y Saltin, 2015).

C. «La carga global media de mortalidad prematura evitada por la actividad física es del 15,0%, lo que equivale de forma conservadora a 3,9 millones de muertes anuales» (Strain y cols., 2020).

D. «La inactividad física es la responsable del 13,4% de las muertes al año en España, llevándose por delante más de 52.000 vidas. Esto supone una carga económica importante para el país de más de 1.560 millones de euros, que son costeados en un 70,5% por las administraciones públicas [mientras que un 22,8% es desembolsado por los hogares españoles]». (Mayo, del Villar y Jiménez, 2017).

E. Previamente a la pandemia, solamente el 46,2% de la población tenía un hábito semanal de práctica físico-deportiva, y el 8,39% lo hacía bajo el paraguas de las estructuras federativas (Ministerio de Cultura y Deporte, 2020).

3. Durante el confinamiento se agravó la situación respecto a la inactividad física:

A. La población adulta española, especialmente jóvenes, estudiantes y hombres muy activos, disminuyó la actividad física diaria (AF vigorosa -16,8% y tiempo de caminata -58,2%) y aumentó el tiempo sedentario (+23,8%) (Castañeda-Babarro y cols., 2020).

B. En población infantil y adolescente, disminuyó de 154 a 63 minutos la actividad física diaria (-59,09%), y aumentó de 4,3 a 6,1 horas (+41,86%) el tiempo de pantalla (Medrano y cols., 2020).

C. Se produjo un aumento de las lesiones derivadas de una práctica físico-deportiva sin supervisión de profesionales, aspecto alertado por médicos especialistas (López Martínez, Rodríguez-Roiz y Salcedo Cánovas, 2020).

D. Una vez se pudo salir a la calle, el personal médico observó un aumento de las lesiones y eventos derivados de una falta de progresión y adaptación adecuadas (Roures, 2020).

4. La promoción y protección de la práctica físico-deportiva puede ser beneficiosa para disminuir el riesgo de infección, así como la probabilidad de hospitalización por COVID-19, mientras que lo contrario podría condicionar negativamente la evolución de la pandemia:

A. La práctica físico-deportiva disminuye el riesgo de enfermedad infecciosa adquirida un 31% (Chastin y cols., 2020).

B. «La capacidad máxima de ejercicio se asocia de forma independiente e inversa con la probabilidad de hospitalización por COVID-19. Estos datos respaldan aún más la importante relación entre la aptitud cardiorrespiratoria y los resultados de salud» (Brawner y cols., 2020).

C. Entre las características de los pacientes hospitalizados por COVID-19 en España, se encuentran las siguientes comorbilidades: hipertensión (50,9%), dislipidemia (39.7%), obesidad (21,2%), enfermedad cardiovascular (19,9%), diabetes (19,4%), enfermedad pulmonar obstructiva (13,7%) y cáncer (10,7%) (Casas-Rojo y cols., 2020). En todas ellas se ha demostrado ampliamente que el ejercicio físico es un factor importante en su prevención y colabora en la mejora de su pronóstico (Pedersen y Saltin, 2015).

D. La evidencia científica sugiere que la práctica físico-deportiva regular puede aumentar significativamente la respuesta inmunitaria ante la vacunación (Edwards y Booy, 2013; Pascoe, Fiatarone Singh y Edwards, 2014).

5. Los datos muestran que la prestación de servicios de educación física, actividad física y deporte tiene un riesgo de contagio muy bajo:

A. Según el último informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del 30 de octubre (actualización nº 240), los casos de COVID-19 acumulados en ‘actividades deportivas’ representan el 0,34% sobre el total.

B. A pesar de la solicitud realizada por el Consejo COLEF (número de registro 200117902827), se sigue sin conocer el desglose de los contagios incluidos en el ítem ‘actividades deportivas’ de los informes del CCAES. Esta información sería de extraordinaria relevancia para la toma de decisiones políticas, pues existen:

-Diferentes subsectores en el deporte: competición institucionalizada, deporte escolar, recreación sociodeportiva, fitness, turismo activo, etc.

-Una amplia variedad de formas de organización de las actividades, y cada una de ellas implica un riesgo diferente: dentro o fuera de una prestación de servicios, bajo las normas de una organización o no, con o sin supervisión, en interior o en exterior, con o sin contacto, etc.

C. Incluso en el nivel de alerta 3, contemplado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el documento publicado el 22 de octubre, se indica que las instalaciones y centros deportivos podrían abrirse con un aforo de un tercio, siempre y cuando se pudiera mantener la distancia de seguridad y la ventilación adecuada.

6. La práctica físico-deportiva sin supervisión y autogestionada comporta mayores riesgos y no tiene la misma efectividad que aquella bajo la supervisión de personal cualificado:

A. La evidencia muestra que el ejercicio supervisado por personal cualificado es más efectivo que aquel no supervisado (Mazzetti y cols., 2000; Storer y cols., 2014; Lacroix y cols., 2016; Fennell, Peroutky y Glickman, 2016).

B. La supervisión en la práctica físico-deportiva juega un papel fundamental para reducir el riesgo de lesiones (Faigenbaum y Myer, 2010; Gray y Finch, 2015).

SUPERVISIÓN PROFESIONAL

Por estos seis motivos expuestos en su manifiesto, los miembros del Consejo COLEF solicitan a las autoridades que:

1. La prestación de servicios de educación física, actividad física y deporte, a cargo de profesionales y técnicos cualificados, se reconozca como actividad esencial, teniendo en cuenta que el acceso a éstos constituye un derecho fundamental reconocido ampliamente.

2. Toda práctica físico-deportiva supervisada por profesionales y técnicos, independiente de su ámbito (federado o no), se trate bajo los mismos parámetros y, en el caso de que se establezcan medidas diferentes de restricción según el subsector, estén basadas en evidencias y datos de contagio que justifiquen dichas diferencias.

3. Se faciliten espacios públicos a todas las entidades y profesionales que, ante determinados niveles de alerta, no puedan prestar sus servicios de educación física, actividad física y deporte en sus instalaciones, porque éstas no reúnan las condiciones de seguridad y prevención adecuadas, al igual que se ha realizado con las terrazas en el sector hostelero. O bien se ofrezcan ayudas económicas para que las instalaciones deportivas puedan adaptarse a las medidas necesarias, entre ellas las relacionadas con la ventilación, con el fin de que puedan seguir prestando sus servicios.

4. El Gobierno de España y los de las diferentes Comunidades Autónomas garanticen que las personas que requieran especial atención, en razón a la edad, capacidad física o psíquica, patologías, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, sigan recibiendo los servicios de ejercicio físico prestados por educadores/as físico deportivos/as, con énfasis en aquellas circunstancias en las que esta prestación se realiza bajo prescripción médica.

Ahora más que nunca, deporte es salud.

(Fuente: https://www.elmundo.es/vida-sana/cuerpo/2020/11/11/5fabb4f721efa052688b4668.html)

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